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Inicio >> Art.95 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

LIBRO PRIMERO - PARTE GENERAL >>

TITULO I - Persona humana >>

CAPITULO 8 - Fin de la existencia de las personas >

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ARTICULO 95.-Conmoriencia. Se presume que mueren al mismo tiempo las personas que perecen en un desastre común o en cualquier otra circunstancia, si no puede determinarse lo contrario. Art.95 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.95

Ver articulos:
Art. 92 [Conclusión de la prenotación]
Art. 93 [Principio general]
Art. 94 [Comprobación de la muerte]
Art. 95 [Conmoriencia]
Art. 96 [Medio de prueba]
Art. 97 [Nacimiento o muerte ocurridos en el extranjero]
Art. 98 [Falta de registro o nulidad del asiento]



El articulo-95, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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