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LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
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TITULO I
- Persona humana
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CAPITULO 7
- Presunción de fallecimiento
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ARTICULO 92.-Conclusión de la prenotación. La prenotación queda sin efecto transcurridos cinco años desde la fecha presuntiva del fallecimiento u ochenta años desde el nacimiento de la persona. Desde ese momento puede disponerse libremente de los bienes.
Si el ausente reaparece puede reclamar:
a) la entrega de los bienes que existen en el estado en que se encuentran;
b) los adquiridos con el valor de los que faltan;
c) el precio adeudado de los enajenados;
d) los frutos no consumidos.
Art.92 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.92
Ver articulos:
Art. 89 [Declaración del fallecimiento presunto]
Art. 90 [Día presuntivo del fallecimiento]
Art. 91 [Entrega de los bienes]
Art. 92 [Conclusión de la prenotación]
Art. 93 [Principio general]
Art. 94 [Comprobación de la muerte]
Art. 95 [Conmoriencia]
El articulo-92, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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