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LIBRO PRIMERO - PARTE GENERAL >>

TITULO I - Persona humana >>

CAPITULO 7 - Presunción de fallecimiento >

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ARTICULO 90.-Día presuntivo del fallecimiento. Debe fijarse como día presuntivo del fallecimiento: a) en el caso ordinario, el último día del primer año y medio; b) en el primero de los casos extraordinarios, el día del suceso, y si no está determinado, el día del término medio de la época en que ocurrió o pudo haber ocurrido; c) en el segundo caso extraordinario, el último día en que se tuvo noticia del buque o aeronave perdidos; d) si es posible, la sentencia debe determinar también la hora presuntiva del fallecimiento; en caso contrario, se tiene por sucedido a la expiración del día declarado como presuntivo del fallecimiento. Art.90 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.90

Ver articulos:
Art. 87 [Legitimados]
Art. 88 [Procedimiento]
Art. 89 [Declaración del fallecimiento presunto]
Art. 90 [Día presuntivo del fallecimiento]
Art. 91 [Entrega de los bienes]
Art. 92 [Conclusión de la prenotación]
Art. 93 [Principio general]



El articulo-90, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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