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Inicio >> Art.87 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

LIBRO PRIMERO - PARTE GENERAL >>

TITULO I - Persona humana >>

CAPITULO 7 - Presunción de fallecimiento >

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ARTICULO 87.-Legitimados. Cualquiera que tenga algún derecho subordinado a la muerte de la persona de que se trate, puede pedir la declaración de fallecimiento presunto, justificando los extremos legales y la realización de diligencias tendientes a la averiguación de la existencia del ausente. Es competente el juez del domicilio del ausente. Art.87 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.87

Ver articulos:
Art. 84 [Conclusión de la curatela]
Art. 85 [Caso ordinario]
Art. 86 [Casos extraordinarios]
Art. 87 [Legitimados]
Art. 88 [Procedimiento]
Art. 89 [Declaración del fallecimiento presunto]
Art. 90 [Día presuntivo del fallecimiento]



El articulo-87, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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