Inicio   >>     Art.86 Comentado  ( con jurisprudencia y doctrina) ...  
 LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
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 TITULO I
- Persona humana
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 CAPITULO 7
 - Presunción de fallecimiento
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  ARTICULO 86.-Casos extraordinarios. Se presume también el fallecimiento de un ausente:
a) si por última vez se encontró en el lugar de un incendio, terremoto, acción de guerra u otro suceso semejante, susceptible de ocasionar la muerte, o participó de una actividad que implique el mismo riesgo, y no se tiene noticia de él por el término de dos años, contados desde el día en que el suceso ocurrió o pudo haber ocurrido;
b) si encontrándose en un buque o aeronave naufragados o perdidos, no se tuviese noticia de su existencia por el término de seis meses desde el día en que el suceso ocurrió o pudo haber ocurrido.
   Art.86 Comentado  ( con jurisprudencia y doctrina) ... 
   Fallos judiciales del  Art.86   
 
Ver articulos: 
  Art. 83 [Sentencia] 
  Art. 84 [Conclusión de la curatela] 
  Art. 85 [Caso ordinario] 
 Art. 86 [Casos extraordinarios] 
  Art. 87 [Legitimados] 
  Art. 88 [Procedimiento] 
  Art. 89 [Declaración del fallecimiento presunto] 
El articulo-86, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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