Inicio >> Art.84 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
>>
TITULO I
- Persona humana
>>
CAPITULO 6
- Ausencia
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ARTICULO 84.-Conclusión de la curatela. Termina la curatela del ausente por:
a) la presentación del ausente, personalmente o por apoderado;
b) su muerte;
c) su fallecimiento presunto judicialmente declarado.
Art.84 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.84
Ver articulos:
Art. 81 [Juez competente]
Art. 82 [Procedimiento]
Art. 83 [Sentencia]
Art. 84 [Conclusión de la curatela]
Art. 85 [Caso ordinario]
Art. 86 [Casos extraordinarios]
Art. 87 [Legitimados]
El articulo-84, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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