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LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
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TITULO I
- Persona humana
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CAPITULO 7
- Presunción de fallecimiento
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ARTICULO 89.-Declaración del fallecimiento presunto. Pasados los seis meses, recibida la prueba y oído el defensor, el juez debe declarar el fallecimiento presunto si están acreditados los extremos legales, fijar el día presuntivo del fallecimiento y disponer la inscripción de la sentencia.
Art.89 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.89
Ver articulos:
Art. 86 [Casos extraordinarios]
Art. 87 [Legitimados]
Art. 88 [Procedimiento]
Art. 89 [Declaración del fallecimiento presunto]
Art. 90 [Día presuntivo del fallecimiento]
Art. 91 [Entrega de los bienes]
Art. 92 [Conclusión de la prenotación]
El articulo-89, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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