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ARTICULO 941.-Novación legal. Las disposiciones de esta Sección se aplican supletoriamente cuando la novación se produce por disposición de la ley. Art.941 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.941

Ver articulos:
Art. 938 [Circunstancias de la obligación anterior]
Art. 939 [Circunstancias de la nueva obligación]
Art. 940 [Efectos]
Art. 941 [Novación legal]
Art. 942 [Definición]
Art. 943 [Reglas aplicables]
Art. 944 [Caracteres]



El articulo-941, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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