menu

Inicio >> Art.940 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES >>

TITULO I - Obligaciones en general >>

CAPITULO 5 - Otros modos de extinción >

SECCION 3ª Novación >>

<< Art Anterior || Art Siguiente >>

ARTICULO 940.-Efectos. La novación extingue la obligación originaria con sus accesorios. El acreedor puede impedir la extinción de las garantías personales o reales del antiguo crédito mediante reserva; en tal caso, las garantías pasan a la nueva obligación sólo si quien las constituyó participó en el acuerdo novatorio. Art.940 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.940

Ver articulos:
Art. 937 [Novación por cambio de acreedor]
Art. 938 [Circunstancias de la obligación anterior]
Art. 939 [Circunstancias de la nueva obligación]
Art. 940 [Efectos]
Art. 941 [Novación legal]
Art. 942 [Definición]
Art. 943 [Reglas aplicables]



El articulo-940, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

¿Mejoramos el artículo?
Puntos: 0 (0 votos)


Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

Compartir

           

Haz tu Comentario