Inicio >> Art.939 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO I
- Obligaciones en general
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CAPITULO 5
- Otros modos de extinción
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SECCION 3ª
Novación
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ARTICULO 939.-Circunstancias de la nueva obligación. No hay novación y subsiste la obligación anterior, si la nueva:
a) está afectada de nulidad absoluta, o de nulidad relativa y no se la confirma ulteriormente;
b) está sujeta a condición suspensiva, y el hecho condicionante fracasa; o a condición resolutoria retroactiva y el hecho condicionante se cumple.
Art.939 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.939
Ver articulos:
Art. 936 [Novación por cambio de deudor]
Art. 937 [Novación por cambio de acreedor]
Art. 938 [Circunstancias de la obligación anterior]
Art. 939 [Circunstancias de la nueva obligación]
Art. 940 [Efectos]
Art. 941 [Novación legal]
Art. 942 [Definición]
El articulo-939, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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