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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO I
- Obligaciones en general
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CAPITULO 5
- Otros modos de extinción
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SECCION 3ª
Novación
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ARTICULO 938.-Circunstancias de la obligación anterior. No hay novación, si la obligación anterior:
a) está extinguida, o afectada de nulidad absoluta; cuando se trata de nulidad relativa, la novación vale, si al mismo tiempo se la confirma;
b) estaba sujeta a condición suspensiva y, después de la novación, el hecho condicionante fracasa; o a condición resolutoria retroactiva, y el hecho condicionante se cumple; en estos casos, la nueva obligación produce los efectos que, como tal, le corresponden, pero no sustituye a la anterior.
Art.938 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.938
Ver articulos:
Art. 935 [Modificaciones que no importan novación]
Art. 936 [Novación por cambio de deudor]
Art. 937 [Novación por cambio de acreedor]
Art. 938 [Circunstancias de la obligación anterior]
Art. 939 [Circunstancias de la nueva obligación]
Art. 940 [Efectos]
Art. 941 [Novación legal]
El articulo-938, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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