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ARTICULO 937.-Novación por cambio de acreedor. La novación por cambio de acreedor requiere el consentimiento del deudor. Si este consentimiento no es prestado, hay cesión de crédito. Art.937 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.937

Ver articulos:
Art. 934 [Voluntad de novar]
Art. 935 [Modificaciones que no importan novación]
Art. 936 [Novación por cambio de deudor]
Art. 937 [Novación por cambio de acreedor]
Art. 938 [Circunstancias de la obligación anterior]
Art. 939 [Circunstancias de la nueva obligación]
Art. 940 [Efectos]



El articulo-937, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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