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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO I
- Obligaciones en general
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CAPITULO 5
- Otros modos de extinción
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SECCION 4ª
Dación en pago
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ARTICULO 943.-Reglas aplicables. La dación en pago se rige por las disposiciones aplicables al contrato con el que tenga mayor afinidad.
El deudor responde por la evicción y los vicios redhibitorios de lo entregado; estos efectos no hacen renacer la obligación primitiva, excepto pacto expreso y sin perjuicio de terceros.
Art.943 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.943
Ver articulos:
Art. 940 [Efectos]
Art. 941 [Novación legal]
Art. 942 [Definición]
Art. 943 [Reglas aplicables]
Art. 944 [Caracteres]
Art. 945 [Renuncia onerosa y gratuita]
Art. 946 [Aceptación]
El articulo-943, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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