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Inicio >> Art.943 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES >>

TITULO I - Obligaciones en general >>

CAPITULO 5 - Otros modos de extinción >

SECCION 4ª Dación en pago >>

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ARTICULO 943.-Reglas aplicables. La dación en pago se rige por las disposiciones aplicables al contrato con el que tenga mayor afinidad. El deudor responde por la evicción y los vicios redhibitorios de lo entregado; estos efectos no hacen renacer la obligación primitiva, excepto pacto expreso y sin perjuicio de terceros. Art.943 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.943

Ver articulos:
Art. 940 [Efectos]
Art. 941 [Novación legal]
Art. 942 [Definición]
Art. 943 [Reglas aplicables]
Art. 944 [Caracteres]
Art. 945 [Renuncia onerosa y gratuita]
Art. 946 [Aceptación]



El articulo-943, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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