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LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES >>

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ARTICULO 944.-Caracteres. Toda persona puede renunciar a los derechos conferidos por la ley cuando la renuncia no está prohibida y sólo afecta intereses privados. No se admite la renuncia anticipada de las defensas que puedan hacerse valer en juicio. Art.944 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.944

Ver articulos:
Art. 941 [Novación legal]
Art. 942 [Definición]
Art. 943 [Reglas aplicables]
Art. 944 [Caracteres]
Art. 945 [Renuncia onerosa y gratuita]
Art. 946 [Aceptación]
Art. 947 [Retractación]



El articulo-944, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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