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ARTICULO 947.-Retractación. La renuncia puede ser retractada mientras no haya sido aceptada, quedando a salvo los derechos adquiridos por terceros. Art.947 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.947

Ver articulos:
Art. 944 [Caracteres]
Art. 945 [Renuncia onerosa y gratuita]
Art. 946 [Aceptación]
Art. 947 [Retractación]
Art. 948 [Prueba]
Art. 949 [Forma]
Art. 950 [Remisión]



El articulo-947, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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