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Inicio >> Art.950 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES >>

TITULO I - Obligaciones en general >>

CAPITULO 5 - Otros modos de extinción >

SECCION 5ª Renuncia y remisión >>

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ARTICULO 950.-Remisión. Se considera remitida la deuda, excepto prueba en contrario, cuando el acreedor entrega voluntariamente al deudor el documento original en que consta la deuda. Si el documento es un instrumento protocolizado y su testimonio o copia se halla en poder del deudor sin anotación del pago o remisión, y tampoco consta el pago o la remisión en el documento original, el deudor debe probar que el acreedor le entregó el testimonio de la copia como remisión de la deuda. Art.950 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.950

Ver articulos:
Art. 947 [Retractación]
Art. 948 [Prueba]
Art. 949 [Forma]
Art. 950 [Remisión]
Art. 951 [Normas aplicables]
Art. 952 [Efectos]
Art. 953 [Pago parcial del fiador]



El articulo-950, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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