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ARTICULO 953.-Pago parcial del fiador. El fiador que pagó una parte de la deuda antes de la remisión hecha al deudor, no puede repetir el pago contra el acreedor. Art.953 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.953

Ver articulos:
Art. 950 [Remisión]
Art. 951 [Normas aplicables]
Art. 952 [Efectos]
Art. 953 [Pago parcial del fiador]
Art. 954 [Entrega de la cosa dada en prenda]
Art. 955 [Definición]
Art. 956 [Imposibilidad temporaria]



El articulo-953, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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