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ARTICULO 895.-Medios de prueba. El pago puede ser probado por cualquier medio excepto que de la estipulación o de la ley resulte previsto el empleo de uno determinado, o revestido de ciertas formalidades. Art.895 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.895

Ver articulos:
Art. 892 [Definición]
Art. 893 [Personas incluidas]
Art. 894 [Carga de la prueba]
Art. 895 [Medios de prueba]
Art. 896 [Recibo]
Art. 897 [Derecho de exigir el recibo]
Art. 898 [Inclusión de reservas]



El articulo-895, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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