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LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES >>

TITULO I - Obligaciones en general >>

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ARTICULO 898.-Inclusión de reservas. El deudor puede incluir reservas de derechos en el recibo y el acreedor está obligado a consignarlas. La inclusión de estas reservas no perjudica los derechos de quien extiende el recibo. Art.898 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.898

Ver articulos:
Art. 895 [Medios de prueba]
Art. 896 [Recibo]
Art. 897 [Derecho de exigir el recibo]
Art. 898 [Inclusión de reservas]
Art. 899 [Presunciones relativas al pago]
Art. 900 [Imputación por el deudor]
Art. 901 [Imputación por el acreedor]



El articulo-898, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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