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ARTICULO 896.-Recibo. El recibo es un instrumento público o privado en el que el acreedor reconoce haber recibido la prestación debida. Art.896 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.896

Ver articulos:
Art. 893 [Personas incluidas]
Art. 894 [Carga de la prueba]
Art. 895 [Medios de prueba]
Art. 896 [Recibo]
Art. 897 [Derecho de exigir el recibo]
Art. 898 [Inclusión de reservas]
Art. 899 [Presunciones relativas al pago]



El articulo-896, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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