menu

Inicio >> Art.897 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES >>

TITULO I - Obligaciones en general >>

CAPITULO 4 - Pago >

SECCION 5ª Prueba del pago >>

<< Art Anterior || Art Siguiente >>

ARTICULO 897.-Derecho de exigir el recibo. El cumplimiento de la obligación confiere al deudor derecho de obtener la constancia de la liberación correspondiente. El acreedor también puede exigir un recibo que pruebe la recepción. Art.897 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.897

Ver articulos:
Art. 894 [Carga de la prueba]
Art. 895 [Medios de prueba]
Art. 896 [Recibo]
Art. 897 [Derecho de exigir el recibo]
Art. 898 [Inclusión de reservas]
Art. 899 [Presunciones relativas al pago]
Art. 900 [Imputación por el deudor]



El articulo-897, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

¿Mejoramos el artículo?
Puntos: 0 (0 votos)


Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

Compartir

           

Haz tu Comentario