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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO I
- Obligaciones en general
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CAPITULO 4
- Pago
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SECCION 5ª
Prueba del pago
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ARTICULO 897.-Derecho de exigir el recibo. El cumplimiento de la obligación confiere al deudor derecho de obtener la constancia de la liberación correspondiente. El acreedor también puede exigir un recibo que pruebe la recepción.
Art.897 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.897
Ver articulos:
Art. 894 [Carga de la prueba]
Art. 895 [Medios de prueba]
Art. 896 [Recibo]
Art. 897 [Derecho de exigir el recibo]
Art. 898 [Inclusión de reservas]
Art. 899 [Presunciones relativas al pago]
Art. 900 [Imputación por el deudor]
El articulo-897, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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