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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO I
- Obligaciones en general
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CAPITULO 4
- Pago
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SECCION 6ª
Imputación del pago
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ARTICULO 901.-Imputación por el acreedor. Si el deudor no imputa el pago, el acreedor se encuentra facultado a hacerlo en el momento de recibirlo, conforme a estas reglas:
a) debe imputarlo a alguna de las deudas líquidas y exigibles;
b) una vez canceladas totalmente una o varias deudas, puede aplicar el saldo a la cancelación parcial de cualquiera de las otras.
Art.901 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.901
Ver articulos:
Art. 898 [Inclusión de reservas]
Art. 899 [Presunciones relativas al pago]
Art. 900 [Imputación por el deudor]
Art. 901 [Imputación por el acreedor]
Art. 902 [Imputación legal]
Art. 903 [Pago a cuenta de capital e intereses]
Art. 904 [Casos en que procede]
El articulo-901, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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