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Inicio >> Art.901 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES >>

TITULO I - Obligaciones en general >>

CAPITULO 4 - Pago >

SECCION 6ª Imputación del pago >>

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ARTICULO 901.-Imputación por el acreedor. Si el deudor no imputa el pago, el acreedor se encuentra facultado a hacerlo en el momento de recibirlo, conforme a estas reglas: a) debe imputarlo a alguna de las deudas líquidas y exigibles; b) una vez canceladas totalmente una o varias deudas, puede aplicar el saldo a la cancelación parcial de cualquiera de las otras. Art.901 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.901

Ver articulos:
Art. 898 [Inclusión de reservas]
Art. 899 [Presunciones relativas al pago]
Art. 900 [Imputación por el deudor]
Art. 901 [Imputación por el acreedor]
Art. 902 [Imputación legal]
Art. 903 [Pago a cuenta de capital e intereses]
Art. 904 [Casos en que procede]



El articulo-901, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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