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LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES >>

TITULO I - Obligaciones en general >>

CAPITULO 4 - Pago >

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ARTICULO 903.-Pago a cuenta de capital e intereses. Si el pago se hace a cuenta de capital e intereses y no se precisa su orden, se imputa en primer término a intereses, a no ser que el acreedor dé recibo por cuenta de capital. Art.903 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.903

Ver articulos:
Art. 900 [Imputación por el deudor]
Art. 901 [Imputación por el acreedor]
Art. 902 [Imputación legal]
Art. 903 [Pago a cuenta de capital e intereses]
Art. 904 [Casos en que procede]
Art. 905 [Requisitos]
Art. 906 [Forma]



El articulo-903, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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