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Inicio >> Art.904 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES >>

TITULO I - Obligaciones en general >>

CAPITULO 4 - Pago >

SECCION 7ª Pago por consignación >>

Parágrafo 1° Consignación judicial >> << Art Anterior || Art Siguiente >>

ARTICULO 904.-Casos en que procede. El pago por consignación procede cuando: a) el acreedor fue constituido en mora; b) existe incertidumbre sobre la persona del acreedor; c) el deudor no puede realizar un pago seguro y válido por causa que no le es imputable. Art.904 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.904

Ver articulos:
Art. 901 [Imputación por el acreedor]
Art. 902 [Imputación legal]
Art. 903 [Pago a cuenta de capital e intereses]
Art. 904 [Casos en que procede]
Art. 905 [Requisitos]
Art. 906 [Forma]
Art. 907 [Efectos]



El articulo-904, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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