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Inicio >> Art.906 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES >>

TITULO I - Obligaciones en general >>

CAPITULO 4 - Pago >

SECCION 7ª Pago por consignación >>

Parágrafo 1° Consignación judicial >> << Art Anterior || Art Siguiente >>

ARTICULO 906.-Forma. El pago por consignación se rige por las siguientes reglas: a) si la prestación consiste en una suma de dinero, se requiere su depósito a la orden del juez interviniente, en el banco que dispongan las normas procesales; b) si se debe una cosa indeterminada a elección del acreedor y éste es moroso en practicar la elección, una vez vencido el término del emplazamiento judicial hecho al acreedor, el juez autoriza al deudor a realizarla; c) si las cosas debidas no pueden ser conservadas o su custodia origina gastos excesivos, el juez puede autorizar la venta en subasta, y ordenar el depósito del precio que se obtenga. Art.906 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.906

Ver articulos:
Art. 903 [Pago a cuenta de capital e intereses]
Art. 904 [Casos en que procede]
Art. 905 [Requisitos]
Art. 906 [Forma]
Art. 907 [Efectos]
Art. 908 [Deudor moroso]
Art. 909 [Desistimiento]



El articulo-906, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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