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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO I
- Obligaciones en general
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CAPITULO 4
- Pago
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SECCION 7ª
Pago por consignación
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Parágrafo 1°
Consignación judicial
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ARTICULO 906.-Forma. El pago por consignación se rige por las siguientes reglas:
a) si la prestación consiste en una suma de dinero, se requiere su depósito a la orden del juez interviniente, en el banco que dispongan las normas procesales;
b) si se debe una cosa indeterminada a elección del acreedor y éste es moroso en practicar la elección, una vez vencido el término del emplazamiento judicial hecho al acreedor, el juez autoriza al deudor a realizarla;
c) si las cosas debidas no pueden ser conservadas o su custodia origina gastos excesivos, el juez puede autorizar la venta en subasta, y ordenar el depósito del precio que se obtenga.
Art.906 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.906
Ver articulos:
Art. 903 [Pago a cuenta de capital e intereses]
Art. 904 [Casos en que procede]
Art. 905 [Requisitos]
Art. 906 [Forma]
Art. 907 [Efectos]
Art. 908 [Deudor moroso]
Art. 909 [Desistimiento]
El articulo-906, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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