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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO I
- Obligaciones en general
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CAPITULO 4
- Pago
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SECCION 7ª
Pago por consignación
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Parágrafo 1°
Consignación judicial
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ARTICULO 909.-Desistimiento. El deudor tiene derecho a desistir de la consignación antes de que la acepte el acreedor o de que haya sido declarada válida. Con posterioridad sólo puede desistir con la conformidad expresa del acreedor, quien en ese caso pierde la acción contra los codeudores, los garantes y los fiadores.
Art.909 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.909
Ver articulos:
Art. 906 [Forma]
Art. 907 [Efectos]
Art. 908 [Deudor moroso]
Art. 909 [Desistimiento]
Art. 910 [Procedencia y trámite]
Art. 911 [Derechos del acreedor]
Art. 912 [Derechos del acreedor que retira el depósito]
El articulo-909, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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