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Inicio >> Art.912 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES >>

TITULO I - Obligaciones en general >>

CAPITULO 4 - Pago >

SECCION 7ª Pago por consignación >>

Parágrafo 2° Consignación extrajudicial >> << Art Anterior || Art Siguiente >>

ARTICULO 912.-Derechos del acreedor que retira el depósito. Si el acreedor retira lo depositado y rechaza el pago, puede reclamar judicialmente un importe mayor o considerarlo insuficiente o exigir la repetición de lo pagado por gastos y honorarios por considerar que no se encontraba en mora, o ambas cosas. En el recibo debe hacer reserva de su derecho, caso contrario se considera que el pago es liberatorio desde el día del depósito. Para demandar tiene un término de caducidad de treinta días computados a partir del recibo con reserva. Art.912 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.912

Ver articulos:
Art. 909 [Desistimiento]
Art. 910 [Procedencia y trámite]
Art. 911 [Derechos del acreedor]
Art. 912 [Derechos del acreedor que retira el depósito]
Art. 913 [Impedimentos]
Art. 914 [Pago por subrogación]
Art. 915 [Subrogación legal]



El articulo-912, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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