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Inicio >> Art.915 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES >>

TITULO I - Obligaciones en general >>

CAPITULO 4 - Pago >

SECCION 8ª Pago por subrogación >>

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ARTICULO 915.-Subrogación legal. La subrogación legal tiene lugar a favor: a) del que paga una deuda a la que estaba obligado con otros, o por otros; b) del tercero, interesado o no, que paga con asentimiento del deudor o en su ignorancia; c) del tercero interesado que paga aun con la oposición del deudor; d) del heredero con responsabilidad limitada que paga con fondos propios una deuda del causante. Art.915 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.915

Ver articulos:
Art. 912 [Derechos del acreedor que retira el depósito]
Art. 913 [Impedimentos]
Art. 914 [Pago por subrogación]
Art. 915 [Subrogación legal]
Art. 916 [Subrogación convencional por el acreedor]
Art. 917 [Subrogación convencional por el deudor]
Art. 918 [Efectos]



El articulo-915, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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