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LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES >>

TITULO I - Obligaciones en general >>

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SECCION 8ª Pago por subrogación >>

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ARTICULO 917.-Subrogación convencional por el deudor. El deudor que paga al acreedor con fondos de terceros puede subrogar al prestamista. Para que tenga los efectos previstos en estas normas es necesario que: a) tanto el préstamo como el pago consten en instrumentos con fecha cierta anterior; b) en el recibo conste que los fondos pertenecen al subrogado; c) en el instrumento del préstamo conste que con ese dinero se cumplirá la obligación del deudor. Art.917 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.917

Ver articulos:
Art. 914 [Pago por subrogación]
Art. 915 [Subrogación legal]
Art. 916 [Subrogación convencional por el acreedor]
Art. 917 [Subrogación convencional por el deudor]
Art. 918 [Efectos]
Art. 919 [Límites]
Art. 920 [Subrogación parcial]



El articulo-917, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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