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ARTICULO 920.-Subrogación parcial. Si el pago es parcial, el tercero y el acreedor concurren frente al deudor de manera proporcional. Art.920 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.920

Ver articulos:
Art. 917 [Subrogación convencional por el deudor]
Art. 918 [Efectos]
Art. 919 [Límites]
Art. 920 [Subrogación parcial]
Art. 921 [Definición]
Art. 922 [Especies]
Art. 923 [Requisitos de la compensación legal]



El articulo-920, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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