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Inicio >> Art.921 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES >>

TITULO I - Obligaciones en general >>

CAPITULO 5 - Otros modos de extinción >

SECCION 1ª Compensación >>

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ARTICULO 921.-Definición. La compensación de las obligaciones tiene lugar cuando dos personas, por derecho propio, reúnen la calidad de acreedor y deudor recíprocamente, cualesquiera que sean las causas de una y otra deuda. Extingue con fuerza de pago las dos deudas, hasta el monto de la menor, desde el tiempo en que ambas obligaciones comenzaron a coexistir en condiciones de ser compensables. Art.921 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.921

Ver articulos:
Art. 918 [Efectos]
Art. 919 [Límites]
Art. 920 [Subrogación parcial]
Art. 921 [Definición]
Art. 922 [Especies]
Art. 923 [Requisitos de la compensación legal]
Art. 924 [Efectos]



El articulo-921, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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