Inicio >> Art.924 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO I
- Obligaciones en general
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CAPITULO 5
- Otros modos de extinción
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SECCION 1ª
Compensación
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ARTICULO 924.-Efectos. Una vez opuesta, la compensación legal produce sus efectos a partir del momento en que ambas deudas reciprocas coexisten en condiciones de ser compensadas, aunque el crédito no sea líquido o sea impugnado por el deudor.
Art.924 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.924
Ver articulos:
Art. 921 [Definición]
Art. 922 [Especies]
Art. 923 [Requisitos de la compensación legal]
Art. 924 [Efectos]
Art. 925 [Fianza]
Art. 926 [Pluralidad de deudas del mismo deudor]
Art. 927 [Compensación facultativa]
El articulo-924, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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