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Inicio >> Art.923 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES >>

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ARTICULO 923.-Requisitos de la compensación legal. Para que haya compensación legal: a) ambas partes deben ser deudoras de prestaciones de dar; b) los objetos comprendidos en las prestaciones deben ser homogéneos entre sí; c) los créditos deben ser exigibles y disponibles libremente, sin que resulte afectado el derecho de terceros. Art.923 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.923

Ver articulos:
Art. 920 [Subrogación parcial]
Art. 921 [Definición]
Art. 922 [Especies]
Art. 923 [Requisitos de la compensación legal]
Art. 924 [Efectos]
Art. 925 [Fianza]
Art. 926 [Pluralidad de deudas del mismo deudor]



El articulo-923, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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