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LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES >>

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ARTICULO 925.-Fianza. El fiador puede oponer la compensación de lo que el acreedor le deba a él o al deudor principal. Pero éste no puede oponer al acreedor la compensación de su deuda con la deuda del acreedor al fiador. Art.925 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.925

Ver articulos:
Art. 922 [Especies]
Art. 923 [Requisitos de la compensación legal]
Art. 924 [Efectos]
Art. 925 [Fianza]
Art. 926 [Pluralidad de deudas del mismo deudor]
Art. 927 [Compensación facultativa]
Art. 928 [Compensación judicial]



El articulo-925, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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