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LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES >>

TITULO I - Obligaciones en general >>

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ARTICULO 928.-Compensación judicial. Cualquiera de las partes tiene derecho a requerir a un juez la declaración de la compensación que se ha producido. La pretensión puede ser deducida simultáneamente con las defensas relativas al crédito de la otra parte o, subsidiariamente, para el caso de que esas defensas no prosperen. Art.928 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.928

Ver articulos:
Art. 925 [Fianza]
Art. 926 [Pluralidad de deudas del mismo deudor]
Art. 927 [Compensación facultativa]
Art. 928 [Compensación judicial]
Art. 929 [Exclusión convencional]
Art. 930 [Obligaciones no compensables]
Art. 931 [Definición]



El articulo-928, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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