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LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES >>

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ARTICULO 927.-Compensación facultativa. La compensación facultativa actúa por la voluntad de una sola de las partes cuando ella renuncia a un requisito faltante para la compensación legal que juega a favor suyo. Produce sus efectos desde el momento en que es comunicada a la otra parte. Art.927 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.927

Ver articulos:
Art. 924 [Efectos]
Art. 925 [Fianza]
Art. 926 [Pluralidad de deudas del mismo deudor]
Art. 927 [Compensación facultativa]
Art. 928 [Compensación judicial]
Art. 929 [Exclusión convencional]
Art. 930 [Obligaciones no compensables]



El articulo-927, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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