Inicio >> Art.927 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
>>
TITULO I
- Obligaciones en general
>>
CAPITULO 5
- Otros modos de extinción
>
SECCION 1ª
Compensación
>>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 927.-Compensación facultativa. La compensación facultativa actúa por la voluntad de una sola de las partes cuando ella renuncia a un requisito faltante para la compensación legal que juega a favor suyo. Produce sus efectos desde el momento en que es comunicada a la otra parte.
Art.927 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.927
Ver articulos:
Art. 924 [Efectos]
Art. 925 [Fianza]
Art. 926 [Pluralidad de deudas del mismo deudor]
Art. 927 [Compensación facultativa]
Art. 928 [Compensación judicial]
Art. 929 [Exclusión convencional]
Art. 930 [Obligaciones no compensables]
El articulo-927, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
• Fallos de Cámaras de Apelaciones en lo Civil y Comercial
• Fallos judiciales de compraventa
• Fallos judiciales de Formas de Poder para juicio
• Fallos Derechos del Consumidor
• Fallos de Usucapion
Artículos Más Leídos
• Responsabilidad de buscadores
• El instrumento estampado con la huella dactilar, es un instrumento particular no firmado
• DEFINICIONES JURIDICAS EN DERECHO DE FAMILIA CCCN.
• Divorcio express
• CAMBIOS MAS IMPORTANTES EN NUEVO CCCN.
Fallos de la Corte Suprema de Argentina
Notas de Fallos de la CSJNHaz tu Comentario