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ARTICULO 916.-Subrogación convencional por el acreedor. El acreedor puede subrogar en sus derechos al tercero que paga. Art.916 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.916

Ver articulos:
Art. 913 [Impedimentos]
Art. 914 [Pago por subrogación]
Art. 915 [Subrogación legal]
Art. 916 [Subrogación convencional por el acreedor]
Art. 917 [Subrogación convencional por el deudor]
Art. 918 [Efectos]
Art. 919 [Límites]



El articulo-916, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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