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ARTICULO 914.-Pago por subrogación. El pago por subrogación transmite al tercero que paga todos los derechos y acciones del acreedor. La subrogación puede ser legal o convencional. Art.914 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.914

Ver articulos:
Art. 911 [Derechos del acreedor]
Art. 912 [Derechos del acreedor que retira el depósito]
Art. 913 [Impedimentos]
Art. 914 [Pago por subrogación]
Art. 915 [Subrogación legal]
Art. 916 [Subrogación convencional por el acreedor]
Art. 917 [Subrogación convencional por el deudor]



El articulo-914, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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