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LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES >>

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ARTICULO 892.-Definición. El beneficio de competencia es un derecho que se otorga a ciertos deudores, para que paguen lo que buenamente puedan, según las circunstancias, y hasta que mejoren de fortuna. Art.892 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.892

Ver articulos:
Art. 889 [Principio]
Art. 890 [Carga de la prueba]
Art. 891 [Muerte del deudor]
Art. 892 [Definición]
Art. 893 [Personas incluidas]
Art. 894 [Carga de la prueba]
Art. 895 [Medios de prueba]



El articulo-892, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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