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LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES >>

TITULO I - Obligaciones en general >>

CAPITULO 4 - Pago >

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ARTICULO 889.-Principio. Las partes pueden acordar que el deudor pague cuando pueda, o mejore de fortuna; en este supuesto, se aplican las reglas de las obligaciones a plazo indeterminado. Art.889 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.889

Ver articulos:
Art. 886 [Mora del deudor]
Art. 887 [Excepciones al principio de la mora automática]
Art. 888 [Eximición]
Art. 889 [Principio]
Art. 890 [Carga de la prueba]
Art. 891 [Muerte del deudor]
Art. 892 [Definición]



El articulo-889, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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