Inicio >> Art.889 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO I
- Obligaciones en general
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CAPITULO 4
- Pago
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SECCION 3ª
Pago a mejor fortuna
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ARTICULO 889.-Principio. Las partes pueden acordar que el deudor pague cuando pueda, o mejore de fortuna; en este supuesto, se aplican las reglas de las obligaciones a plazo indeterminado.
Art.889 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.889
Ver articulos:
Art. 886 [Mora del deudor]
Art. 887 [Excepciones al principio de la mora automática]
Art. 888 [Eximición]
Art. 889 [Principio]
Art. 890 [Carga de la prueba]
Art. 891 [Muerte del deudor]
Art. 892 [Definición]
El articulo-889, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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