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ARTICULO 890.-Carga de la prueba. El acreedor puede reclamar el cumplimiento de la prestación, y corresponde al deudor demostrar que su estado patrimonial le impide pagar. En caso de condena, el juez puede fijar el pago en cuotas. Art.890 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.890

Ver articulos:
Art. 887 [Excepciones al principio de la mora automática]
Art. 888 [Eximición]
Art. 889 [Principio]
Art. 890 [Carga de la prueba]
Art. 891 [Muerte del deudor]
Art. 892 [Definición]
Art. 893 [Personas incluidas]



El articulo-890, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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