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 LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
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 TITULO I
- Persona humana
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 CAPITULO 4
 - Nombre
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  ARTICULO 67.-Cónyuges. Cualquiera de los cónyuges puede optar por usar el apellido del otro, con la preposición “de” o sin ella.
La persona divorciada o cuyo matrimonio ha sido declarado nulo no puede usar el apellido del otro cónyuge, excepto que, por motivos razonables, el juez la autorice a conservarlo.
El cónyuge viudo puede seguir usando el apellido del otro cónyuge mientras no contraiga nuevas nupcias, ni constituya unión convivencial.
   Art.67 Comentado  ( con jurisprudencia y doctrina) ... 
   Fallos judiciales del  Art.67   
 
Ver articulos: 
  Art. 64 [Apellido de los hijos] 
  Art. 65 [Apellido de persona menor de edad sin filiación determinada] 
  Art. 66 [Casos especiales] 
 Art. 67 [Cónyuges] 
  Art. 68 [Nombre del hijo adoptivo] 
  Art. 69 [Cambio de nombre] 
  Art. 70 [Proceso] 
El articulo-67, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
• Fallos de Cámaras de Apelaciones en lo Civil y Comercial 
 
 
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