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LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
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TITULO I
- Persona humana
>>
CAPITULO 4
- Nombre
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ARTICULO 67.-Cónyuges. Cualquiera de los cónyuges puede optar por usar el apellido del otro, con la preposición “de” o sin ella.
La persona divorciada o cuyo matrimonio ha sido declarado nulo no puede usar el apellido del otro cónyuge, excepto que, por motivos razonables, el juez la autorice a conservarlo.
El cónyuge viudo puede seguir usando el apellido del otro cónyuge mientras no contraiga nuevas nupcias, ni constituya unión convivencial.
Art.67 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.67
Ver articulos:
Art. 64 [Apellido de los hijos]
Art. 65 [Apellido de persona menor de edad sin filiación determinada]
Art. 66 [Casos especiales]
Art. 67 [Cónyuges]
Art. 68 [Nombre del hijo adoptivo]
Art. 69 [Cambio de nombre]
Art. 70 [Proceso]
El articulo-67, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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