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Inicio >> Art.66 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

LIBRO PRIMERO - PARTE GENERAL >>

TITULO I - Persona humana >>

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ARTICULO 66.-Casos especiales. La persona con edad y grado de madurez suficiente que carezca de apellido inscripto puede pedir la inscripción del que está usando. Art.66 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.66

Ver articulos:
Art. 63 [Reglas concernientes al prenombre]
Art. 64 [Apellido de los hijos]
Art. 65 [Apellido de persona menor de edad sin filiación determinada]
Art. 66 [Casos especiales]
Art. 67 [Cónyuges]
Art. 68 [Nombre del hijo adoptivo]
Art. 69 [Cambio de nombre]



El articulo-66, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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