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 LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
   >>  
 TITULO I
- Persona humana
   >>  
 CAPITULO 4
 - Nombre
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  ARTICULO 66.-Casos especiales. La persona con edad y grado de madurez suficiente que carezca de apellido inscripto puede pedir la inscripción del que está usando.
   Art.66 Comentado  ( con jurisprudencia y doctrina) ... 
   Fallos judiciales del  Art.66   
 
Ver articulos: 
  Art. 63 [Reglas concernientes al prenombre] 
  Art. 64 [Apellido de los hijos] 
  Art. 65 [Apellido de persona menor de edad sin filiación determinada] 
 Art. 66 [Casos especiales] 
  Art. 67 [Cónyuges] 
  Art. 68 [Nombre del hijo adoptivo] 
  Art. 69 [Cambio de nombre] 
El articulo-66, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
• Fallos de Cámaras de Apelaciones en lo Civil y Comercial 
 
 
• Fallos judiciales de compraventa 
 
 
•  Fallos judiciales de Formas de Poder para juicio 
 
 
•   Fallos Derechos del Consumidor 
 
•  Fallos de Usucapion 
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