Inicio >> Art.69 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
>>
TITULO I
- Persona humana
>>
CAPITULO 4
- Nombre
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ARTICULO 69.-Cambio de nombre. El cambio de prenombre o apellido sólo procede si existen justos motivos a criterio del juez.
Se considera justo motivo, de acuerdo a las particularidades del caso, entre otros, a:
a) el seudónimo, cuando hubiese adquirido notoriedad;
b) la raigambre cultural, étnica o religiosa;
c) la afectación de la personalidad de la persona interesada, cualquiera sea su causa, siempre que se encuentre acreditada.
Se consideran justos motivos, y no requieren intervención judicial, el cambio de prenombre por razón de identidad de género y el cambio de prenombre y apellido por haber sido víctima de desaparición forzada, apropiación ilegal o alteración o supresión del estado civil o de la identidad.
Art.69 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.69
Ver articulos:
Art. 66 [Casos especiales]
Art. 67 [Cónyuges]
Art. 68 [Nombre del hijo adoptivo]
Art. 69 [Cambio de nombre]
Art. 70 [Proceso]
Art. 71 [Acciones de protección del nombre]
Art. 72 [Seudónimo]
El articulo-69, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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