Inicio >> Art.70 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
>>
TITULO I
- Persona humana
>>
CAPITULO 4
- Nombre
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ARTICULO 70.-Proceso. Todos los cambios de prenombre o apellido deben tramitar por el proceso más abreviado que prevea la ley local, con intervención del Ministerio Público. El pedido debe publicarse en el diario oficial una vez por mes, en el lapso de dos meses. Puede formularse oposición dentro de los quince días hábiles contados desde la última publicación. Debe requerirse información sobre medidas precautorias existentes respecto del interesado. La sentencia es oponible a terceros desde su inscripción en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas. Deben rectificarse todas las partidas, títulos y asientos registrales que sean necesarios.
Art.70 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.70
Ver articulos:
Art. 67 [Cónyuges]
Art. 68 [Nombre del hijo adoptivo]
Art. 69 [Cambio de nombre]
Art. 70 [Proceso]
Art. 71 [Acciones de protección del nombre]
Art. 72 [Seudónimo]
Art. 73 [Domicilio real]
El articulo-70, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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• Fallos Derechos del Consumidor
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