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LIBRO PRIMERO - PARTE GENERAL >>

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ARTICULO 73.-Domicilio real. La persona humana tiene domicilio real en el lugar de su residencia habitual. Si ejerce actividad profesional o económica lo tiene en el lugar donde la desempeña para el cumplimiento de las obligaciones emergentes de dicha actividad. Art.73 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.73

Ver articulos:
Art. 70 [Proceso]
Art. 71 [Acciones de protección del nombre]
Art. 72 [Seudónimo]
Art. 73 [Domicilio real]
Art. 74 [Domicilio legal]
Art. 75 [Domicilio especial]
Art. 76 [Domicilio ignorado]



El articulo-73, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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