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ARTICULO 75.-Domicilio especial. Las partes de un contrato pueden elegir un domicilio para el ejercicio de los derechos y obligaciones que de él emanan. Art.75 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.75

Ver articulos:
Art. 72 [Seudónimo]
Art. 73 [Domicilio real]
Art. 74 [Domicilio legal]
Art. 75 [Domicilio especial]
Art. 76 [Domicilio ignorado]
Art. 77 [Cambio de domicilio]
Art. 78 [Efecto]



El articulo-75, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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