Inicio >> Art.77 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
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TITULO I
- Persona humana
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CAPITULO 5
- Domicilio
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ARTICULO 77.-Cambio de domicilio. El domicilio puede cambiarse de un lugar a otro. Esta facultad no puede ser coartada por contrato, ni por disposición de última voluntad. El cambio de domicilio se verifica instantáneamente por el hecho de trasladar la residencia de un lugar a otro con ánimo de permanecer en ella.
Art.77 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.77
Ver articulos:
Art. 74 [Domicilio legal]
Art. 75 [Domicilio especial]
Art. 76 [Domicilio ignorado]
Art. 77 [Cambio de domicilio]
Art. 78 [Efecto]
Art. 79 [Ausencia simple]
Art. 80 [Legitimados]
El articulo-77, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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