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Inicio >> Art.79 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

LIBRO PRIMERO - PARTE GENERAL >>

TITULO I - Persona humana >>

CAPITULO 6 - Ausencia >

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ARTICULO 79.-Ausencia simple. Si una persona ha desaparecido de su domicilio, sin tenerse noticias de ella, y sin haber dejado apoderado, puede designarse un curador a sus bienes si el cuidado de éstos lo exige. La misma regla se debe aplicar si existe apoderado, pero sus poderes son insuficientes o no desempeña convenientemente el mandato. Art.79 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.79

Ver articulos:
Art. 76 [Domicilio ignorado]
Art. 77 [Cambio de domicilio]
Art. 78 [Efecto]
Art. 79 [Ausencia simple]
Art. 80 [Legitimados]
Art. 81 [Juez competente]
Art. 82 [Procedimiento]



El articulo-79, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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