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LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
>>
TITULO I
- Persona humana
>>
CAPITULO 6
- Ausencia
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ARTICULO 80.-Legitimados. Pueden pedir la declaración de ausencia, el Ministerio Público y toda persona que tenga interés legítimo respecto de los bienes del ausente.
Art.80 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.80
Ver articulos:
Art. 77 [Cambio de domicilio]
Art. 78 [Efecto]
Art. 79 [Ausencia simple]
Art. 80 [Legitimados]
Art. 81 [Juez competente]
Art. 82 [Procedimiento]
Art. 83 [Sentencia]
El articulo-80, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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