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Inicio >> Art.80 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

LIBRO PRIMERO - PARTE GENERAL >>

TITULO I - Persona humana >>

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ARTICULO 80.-Legitimados. Pueden pedir la declaración de ausencia, el Ministerio Público y toda persona que tenga interés legítimo respecto de los bienes del ausente. Art.80 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.80

Ver articulos:
Art. 77 [Cambio de domicilio]
Art. 78 [Efecto]
Art. 79 [Ausencia simple]
Art. 80 [Legitimados]
Art. 81 [Juez competente]
Art. 82 [Procedimiento]
Art. 83 [Sentencia]



El articulo-80, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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